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9 aspectos legales que debes saber como coleccionista

¿Qué tiene que saber un coleccionista a la hora de adquirir una obra de arte? ¿Cómo afectan las normas jurídicas que hay en España al comprador y a la adquisición de arte? Conocer la regulación en el entorno de la compraventa de arte  es fundamental para que el coleccionista lleve a cabo su pasión con la máxima protección y seguridad jurídica posible. “El mercado del arte es muy complicado y en ocasiones oscuro, pero es muy importante que el coleccionista compre con la máxima protección y para eso hay que buscar la transparencia”, comenta Luciano Delgado, abogado especializado en mercado del arte y asesor en legalidad y fiscalidad de arte de WeCollect Club, durante el curso Nociones jurídicas para la compra de arte de los cursos sobre coleccionismo de arte WeCollect Education del Museo Lázaro Galdiano. “El oscurantismo en el mercado del arte siempre es muy malo para el coleccionista”.
[button color=”red” size=”normal” alignment=”center” rel=”follow” openin=”newwindow” url=”https://wecollect.gallery/wecollect-education-saber-coleccionar/”]Puedes apuntarte aquí a los 12 cursos sobre coleccionismo de arte (ediciones presencial y online)[/button]
Nueve son los aspectos básicos en torno a la compraventa de arte que según Luciano Delgado son fundamentales desde la perspectiva del comprador que tienen como objetivo analizar la regulación existente en torno a la compraventa. En función de la importancia y del tipo de obra de arte, se tendrán que comprobar todos los puntos o solo algunos.
Aspectos relativos a la propiedad de la obra:
Identificar la identidad del vendedor. Existen muchas diferencias en temas de impuestos y facturación. No es lo mismo que sea un particular, una empresa o una persona física. “Hay muchas dudas en torno a estas transacciones y es muy habitual hacerlo mal, por eso surgen luego otros problemas”.  Las ventas entre particulares no llevan IVA ni IRPF, pero sí el 4% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, un impuesto de las Comunidades Autónomas, y el vendedor tiene que declarar ese dinero recibido como incremento patrimonial en Renta. Cuando se compra a un Autónomo, las obras llevan IVA, 10% si se compra directamente a los artistas o a una galería que solo intermedia o 21% si la obra es propiedad de la galería. Si es una empresa, siempre se compra con IVA (21%) y sin IRPF.  “Son características a tener en cuenta siempre a la hora de comprar. No es lo mismo ir a comprar a una galería y que te pongan el 21% o el 10%, estamos hablando de mucho dinero, en una obra de 10.000 euros estamos hablando de 1.100 euros de ahorro si se hace de una u otra forma y a veces muchos no saben qué IVA poner”.
Comprobar el título de propiedad. “Cada vez es más importante pero hoy en día no se tiene en cuenta para nada”, comenta Luciano Delgado. Cuando un coleccionista adquiere una pieza debe exigir que el vendedor demuestre su propiedad de la obra a través de una factura un documento notarial, papeles de herencia, etc. “Nadie compraría nunca una casa sin una prueba de que es suya, en el arte es lo mismo”.
Solicitar siempre una factura. Fundamental para reclamar la compraventa. “Esto que parece una tontería no se hace en todas las galerías ni ventas de arte. En Francia es obligatorio por ley, pero en España no. Las ventas entre particulares son las más peligrosas porque casi nunca se hace factura, esto es lo que más desprotege al comprador”.
Los tres siguientes son aspectos regulan la relación del comprador con la propia obra.
Solicitar certificado de autenticidad o tener certeza de la autenticidad de la obra. “Es lo que aporta la máxima seguridad jurídica y en el comercio. Además, contribuye a la transparencia del mercado y evita problemas”. Si los artistas están vivos es más fácil porque te lo hace el propio estudio o la galería. Si está muerto, hay que recurrir a comités de autentificación, familiares, fundaciones, grupos de expertos, etc. “Existen tres métodos clásicos para autentificar obras de arte: el experto, las pruebas científicas y la documentación de la obra y la mejor es la combinación de las tres”.
Solicitar documentación de la obra. No autentifica la pieza pero contribuye a tener una mayor certeza sobre su procedencia. “Pero siempre con mucho ojo crítico porque igual que hay certificados falsos hay documentos de procedencias falsas. Puede valer cualquier estudio que exista sobre la obra, si está catalogada o no, análisis estilísticos o científicos, de procedencia, de préstamos, de participación en exposiciones… Y siempre conservarlo. “Si se quiere vender posteriormente es necesario esta documentación, nadie se va a gastar un duro en un cuadro interesante sin documentación”.
Solicitar informe de estado de conservación.  El estado de conservación siempre influye en la valoración de una obra pero para algunas piezas concretas es la variable fundamental de su valor, como las tallas de madera, cerámica, porcelana, etc. con una rotura valen mucho menos que intactas.
Comprobar ficheros de objetos robados. Los dos fundamentales son los de la Policía y el de la Interpol. Si no se hace se puede incurrir en un posible delito de receptación, aprovecharse de un delito cometido antes, si se adquiere una obra y posteriormente se vende.
Verificar la obra en relación a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Existen dos protecciones principales, Bien de Interés Cultural y Bien de Inventario General. Conllevan una serie de obligaciones y derechos aunque estén en colecciones privadas, como respetar inspecciones de conservación, permitir estudios a investigadores, aceptar préstamos a exposiciones y restricciones a la exportación.
Comprobar la importación de la obra. Al importar una pieza de fuera hay que comprobar con un experto las leyes del país donde se adquiere para no entrar en conflicto con la ley del país de origen, que cuentan con leyes de protección de patrimonio propias y diferentes a la española.

9 aspectos legales que debes saber como coleccionista

9 aspectos legales que debes saber como coleccionista

¿Qué tiene que saber un coleccionista a la hora de adquirir una obra de arte? ¿Cómo afectan las normas jurídicas que hay en España al comprador y a la adquisición de arte? Conocer la regulación en el entorno de la compraventa de arte  es fundamental para que el coleccionista lleve a cabo su pasión con la máxima protección y seguridad jurídica posible. “El mercado del arte es muy complicado y en ocasiones oscuro, pero es muy importante que el coleccionista compre con la máxima protección y para eso hay que buscar la transparencia”, comenta Luciano Delgado, abogado especializado en mercado del arte y asesor en legalidad y fiscalidad de arte de WeCollect Club, durante el curso Nociones jurídicas para la compra de arte de los cursos sobre coleccionismo de arte WeCollect Education del Museo Lázaro Galdiano. “El oscurantismo en el mercado del arte siempre es muy malo para el coleccionista”.
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Nueve son los aspectos básicos en torno a la compraventa de arte que según Luciano Delgado son fundamentales desde la perspectiva del comprador que tienen como objetivo analizar la regulación existente en torno a la compraventa. En función de la importancia y del tipo de obra de arte, se tendrán que comprobar todos los puntos o solo algunos.
Aspectos relativos a la propiedad de la obra:
Identificar la identidad del vendedor. Existen muchas diferencias en temas de impuestos y facturación. No es lo mismo que sea un particular, una empresa o una persona física. “Hay muchas dudas en torno a estas transacciones y es muy habitual hacerlo mal, por eso surgen luego otros problemas”.  Las ventas entre particulares no llevan IVA ni IRPF, pero sí el 4% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, un impuesto de las Comunidades Autónomas, y el vendedor tiene que declarar ese dinero recibido como incremento patrimonial en Renta. Cuando se compra a un Autónomo, las obras llevan IVA, 10% si se compra directamente a los artistas o a una galería que solo intermedia o 21% si la obra es propiedad de la galería. Si es una empresa, siempre se compra con IVA (21%) y sin IRPF.  “Son características a tener en cuenta siempre a la hora de comprar. No es lo mismo ir a comprar a una galería y que te pongan el 21% o el 10%, estamos hablando de mucho dinero, en una obra de 10.000 euros estamos hablando de 1.100 euros de ahorro si se hace de una u otra forma y a veces muchos no saben qué IVA poner”.
Comprobar el título de propiedad. “Cada vez es más importante pero hoy en día no se tiene en cuenta para nada”, comenta Luciano Delgado. Cuando un coleccionista adquiere una pieza debe exigir que el vendedor demuestre su propiedad de la obra a través de una factura un documento notarial, papeles de herencia, etc. “Nadie compraría nunca una casa sin una prueba de que es suya, en el arte es lo mismo”.
Solicitar siempre una factura. Fundamental para reclamar la compraventa. “Esto que parece una tontería no se hace en todas las galerías ni ventas de arte. En Francia es obligatorio por ley, pero en España no. Las ventas entre particulares son las más peligrosas porque casi nunca se hace factura, esto es lo que más desprotege al comprador”.
Los tres siguientes son aspectos regulan la relación del comprador con la propia obra.
Solicitar certificado de autenticidad o tener certeza de la autenticidad de la obra. “Es lo que aporta la máxima seguridad jurídica y en el comercio. Además, contribuye a la transparencia del mercado y evita problemas”. Si los artistas están vivos es más fácil porque te lo hace el propio estudio o la galería. Si está muerto, hay que recurrir a comités de autentificación, familiares, fundaciones, grupos de expertos, etc. “Existen tres métodos clásicos para autentificar obras de arte: el experto, las pruebas científicas y la documentación de la obra y la mejor es la combinación de las tres”.
Solicitar documentación de la obra. No autentifica la pieza pero contribuye a tener una mayor certeza sobre su procedencia. “Pero siempre con mucho ojo crítico porque igual que hay certificados falsos hay documentos de procedencias falsas. Puede valer cualquier estudio que exista sobre la obra, si está catalogada o no, análisis estilísticos o científicos, de procedencia, de préstamos, de participación en exposiciones… Y siempre conservarlo. “Si se quiere vender posteriormente es necesario esta documentación, nadie se va a gastar un duro en un cuadro interesante sin documentación”.
Solicitar informe de estado de conservación.  El estado de conservación siempre influye en la valoración de una obra pero para algunas piezas concretas es la variable fundamental de su valor, como las tallas de madera, cerámica, porcelana, etc. con una rotura valen mucho menos que intactas.
Comprobar ficheros de objetos robados. Los dos fundamentales son los de la Policía y el de la Interpol. Si no se hace se puede incurrir en un posible delito de receptación, aprovecharse de un delito cometido antes, si se adquiere una obra y posteriormente se vende.
Verificar la obra en relación a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Existen dos protecciones principales, Bien de Interés Cultural y Bien de Inventario General. Conllevan una serie de obligaciones y derechos aunque estén en colecciones privadas, como respetar inspecciones de conservación, permitir estudios a investigadores, aceptar préstamos a exposiciones y restricciones a la exportación.
Comprobar la importación de la obra. Al importar una pieza de fuera hay que comprobar con un experto las leyes del país donde se adquiere para no entrar en conflicto con la ley del país de origen, que cuentan con leyes de protección de patrimonio propias y diferentes a la española.

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